Está totalmente fuera de mi intención escribir un blog especializado en la temática indígena, pero todo el último material, a excepción de la primera entrada, dice exactamente lo contrario.
He decidido, por lo tanto, dejar a un lado la artillería preparada sobre el estatuto autonómico presentado ayer, para abordarlo en pequeñas entregas que hablarán de a poquito sobre la residencia administrativa cruceña y otras exquisiteces de este documento.
Me pregunto, sin embargo, cómo quedaré yo y cómo quedarán mis hijos con este asunto de la residencia. Los dos nacieron en Santa Cruz y pienso: ¿a quién tendré que pedirle la residencia de mis hijos? ¿Al prefecto de Santa Cruz? ¿A Branco Marinkovic? ¿Al Comité Cívico Femenino y sus señoras de alta sociedad? ¿O a lo mejor a Gloria Limpias, la organizadora de los concursos de belleza?
¿Y si no les dan la residencia? ¿A quién podrán quejarse? ¿Al Defensor del Pueblo Departamental, elegido por ellos mismos? ¿Deberán conformarse mis dos hijos con que, así de golpe y porrazo, las autoridades del gobierno moral de los cruceños, ignoren que ellos son de Santa Cruz? ¿Y si yo quisiera solicitarla, por ser cónyuge de un cruceño?
Espero que las respuestas a estas interrogantes se encuentren en el primer número de la Gaceta del Gobierno Departamental. Mientras tanto, viajaré a Perú, Argentina y Chile, países que mis hijos y yo podemos visitar sólo con nuestro carnet de identidad de bolivianos.
Artículo 5. Ciudadanía:
1. A los efectos del presente Estatuto, tienen la condición política de cruceños todos los ciudadanos bolivianos que tengan o adquieran residencia administrativa en cualquier municipio del departamento de Santa Cruz. (Estatuto Autonómico de Santa Cruz)
martes, 3 de julio de 2007
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